Vigencia del programa de enajenación. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Decreto 2324 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Vigencia Del Programa De Enajenación
Decreto 2324 de 1996 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S.A. y South American Gulf Oil Co., poseen en Inversiones de Gases de Colombia S.A. -Invercolsa-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.