Otros funcionarios de Instrucción. Los Jueces Municipales Penales y Promiscuos adelantarán la instrucción de las infracciones de contrabando que se cometan en el territorio de su jurisdicción, mientras la asume un juez de instrucción o del conocimiento. Los Jueces de Instrucción Criminal adelantarán la investigación de delitos de contrabando por decisión del respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal, tomada a solicitud del juez del conocimiento o del Ministerio Público, cuando así lo aconsejen la gravedad y características de la infracción.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 32
Otros Funcionarios De Instrucción
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.