Micelio

Artículo 6

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la composi ción del Grupo Técnico. El Grupo Técnico interinstitucional estará integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios: • Un delegado del Vicepresidente de la República, quien lo presidirá. • Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Secretaría Técnica. • Un delegado del Ministerio del Interior. • Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho. • El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. • Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. • Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. • El Jefe de la Oficina Jurídica y Derechos Humanos del DAS. • El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional. • El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares. • Un delegado del Fiscal General de la Nación. • Un delegado del Procurador General de la Nación, y • Un delegado del Defensor del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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