Deróganse los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 del Decreto 1698 de julio 16 de 1964.
Ley 50 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.