Micelio

Artículo 1

Decreto 1241 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos del artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, el valor FOB de la mercancía extranjera de cada depósito franco, autorizado o que se autorice en el futuro, tenga o pueda tener en existencia, no podrá exceder de quinientos mil dólares (US$ 500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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