La Deducción Por Agotamiento Cualquiera Que Sea El Sistema Adoptado Por El Contribuyente, No Podrá Exceder E Ningún Caso El 20% De La Renta Líquida Computada Antes De Hacer La Deducción Por Agotamiento
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La deducción por agotamiento cualquiera que sea el sistema adoptado por el contribuyente, no podrá exceder e ningún caso el 20% de la renta líquida computada antes de hacer la deducción por agotamiento.
Parágrafo
La deducción por agotamiento se concede globalmente a los sujetos del impuesto. En consecuencia, cada contribuyente podrá deducir la cuota o cuotas que tenga derecho de la renta total de sus explotaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.