Artículo primero. Las alteraciones en la prestación del servicio público de transporte o de sus tarifas, serán sancionadas, con arreglo al presente Decreto. Por le Instituto Nacional del Transporte, por la entidad en la cual delegue esta función y de acuerdo con la delegación que esta entidad determinó, por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá.
Decreto 1459 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1459 de 1974 · Por el cual se toman medidas en materia de servicio público de transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.