Micelio

Artículo 4

Decreto 476 de 1954 · Por el cual se distribuye una partida y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Queda prohibido adquirir, con destino a los leprosorios, objetos manufacturados por fuera cuando tales objetos puedan ser manufacturados por enfermos de lepra recluidos en dichos establecimientos. Se exceptúan los objetos destinados a los religiosos y demás empleados sanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1954