Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2192 de 1991 · por el cual se determina la forma y oportunidad del reconocimiento de los gastos relacionados con la financiación de las campañas electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las listas para el Senado de la República y la Cámara de Representantes y los candidatos a gobernadores, que se hayan acogido al sistema de inscripción previsto en el artículo 6o. del Acto Constituyente número 2 de 1991, con el respaldo de firmas y la respectiva caución, tendrán derecho al reembolso parcial de gastos electorales que se entregará a quien figure como cabeza de lista o al candidato a gobernador, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 1991