Transitorio. Las solicitudes nuevas y de renovación, presentadas antes de la vigencia de la Ley 94 de 1993 y no resueltas, se tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2617 de 1991.
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 79
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.