° Los funcionarios vinculados a la Planta de Personal de la Unidad de Finanzas, cuyos empleos se suprimen por el artículo 1° de este Decreto, serán incorporados en los empleos que se crean por el artículo 2° del mismo.
Decreto 99 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Los Funcionarios Vinculados A La Planta De Personal De La Unidad De Finanzas, Cuyos Empleos Se Suprimen Por El Artículo 1° De Este Decreto, Serán Incorporados En Los Empleos Que Se Crean Por El Artículo 2° Del Mismo
Decreto 99 de 1990 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.