Micelio

Artículo 9

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en la definición de la política en materia de cooperación internacional en salud.

2.

Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia de salud.

3.

Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud.

4.

Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5.

Mantener actualizada la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades públicas nacionales y los entes territoriales.

6.

Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, previo concepto técnico de las direcciones del Ministerio de acuerdo con las prioridades del sector definidas en el plan económico y social respectivo.

7.

Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar al interior del Ministerio las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento.

8.

Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.

9.

Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.

10.

Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países.

11.

Asesorar al Ministro para la coordinar de las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional.

12.

Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación.

13.

Coordinar con las dependencias del Ministerio la representación su representación ante organismos internacionales de salud de los cuales sea miembro el Estado colombiano.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las funciones que adelante esta oficina deberán ser coordinadas con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1152 de 1999