Artículo séptimo. Para la aplicación del presente Decreto se precisan las siguientes definiciones: Exploración Vocacional. Comprende las asignaturas o actividades que permiten identificar los intereses y aptitudes del alumno para su orientación vocacional. Iniciación Vocacional. Comprende las asignaturas que proporcionan al alumno experiencia de aprendizaje de acuerdo a la rama que ha seleccionado al finalizar la exploración vocacional. Educación Vocacional. Comprende las asignaturas que proporcionan al alumno una formación vocacional en la modalidad u opción seleccionada. Asignaturas opcionales. Son aquellas experiencias o asignaturas que el alumno desarrolla a efectos de aplicar su formación general y vocacional y atender a sus aptitudes individuales. Su aprobación no es necesaria para promoción. Para cursarlas pueden utilizarse los períodos establecidos en el plan de estudio a las que el Instituto ofrezca fuera del plan. Formación tecnológica. Comprende las asignaturas que le permiten al alumno desarrollar actividades ocupacionales relacionadas con un área científica o económica determinada, en el caso de los ITA, los relacionados con las Ciencias Agropecuarias.
Decreto 1592 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1592 de 1974 · por el cual se deroga el Decreto número 603 de 1966 y se fija el Plan de Estudios para los Institutos Técnicos Agrícolas __ “ITA”__.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.