Micelio

Artículo 22

De Los Eventos Que No Interrumpen El Tiempo De Servicio

Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. DE LOS EVENTOS QUE NO INTERRUMPEN EL TIEMPO DE SERVICIO. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada

a)

Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;

b)

Por el goce de licencia de maternidad;

c)

Por el disfrute de vacaciones remuneradas;

d)

Por permisos obtenidos con justa causa;

e)

Por el cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación;

f)

Por el cumplimiento de comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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