Anatomía patológica. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Sus funciones son: a) estudiar las piezas quirúrgicas a las biopsias que le envíen los servicios. b) ejecutar la las autopsias de los pacientes fallecidos en la clínica, las de carácter médico-legal se ejecutaran con la debida autorización del instituto de medicina legal; c) ejecutar todas las citologías tumorales y funcionales que le envían los demás servicios. El servicio de anatomía patológica contara con el siguiente personal: 1.°. Un jefe médico especialista en patología. 2.°. Un citólogo. 3.°. personal auxiliar. Son funciones del jefe del servicio de anatomía patológica: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior. c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo; de asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio. e) asistir a las reuniones científicas del servicio; f) asesorar a los especialistas en la conducta con sus pacientes; g) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las horas del día; h) representar el servicio en todas las circunstancias que lo requieran. i) Organizar conferencias antomo-clínicas en colaboración con los demás servicios de la clínica; j) organizar conferencias de mortalidad.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 73
Anatomía Patológica
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.