°. La prima ascensional solamente podrá revisarse en el periodo del cargo judicial o del Ministerio Público siguiente a aquel dentro del cual se ha decretado.
Decreto 760 de 1970 →Vigente
Artículo 5
La Prima Ascensional Solamente Podrá Revisarse En El Periodo Del Cargo Judicial O Del Ministerio Público Siguiente A Aquel Dentro Del Cual Se Ha Decretado
Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.