Micelio

Artículo 19

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de los miembros del Congreso, formar parte de alguna de las Comisiones Permanentes, pero únicamente podrá ser miembro de una de ellas. Sin embargo, los miembros de la Comisión de la Mesa, de la Instructora del Senado, de Acusación de la Cámara, de Justicia Interior y de Credenciales, podrán ser miembros de otra Comisión. Un miembro del Congreso puede serlo a la vez de varias Comisiones Accidentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1970