Medidas de prevención y protección de violencias en contra de las mujeres buscadoras y acceso a la justicia . El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior impulsarán la inclusión en la Política Pública Integral del Sistema Nacional de Búsqueda, de medidas específicas de prevención y protección de derechos orientadas a fortalecer condiciones para el acceso voluntario a la denuncia, la justicia, la investigación judicial y disciplinaria en casos de violencia sexual, afectaciones contra la libertad, la integridad física, la libertad de circulación, amenazas, hostigamientos, estigmatización, discriminación, intimidación, extorsión, violencias basadas en género, violencia por prejuicio y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores públicos y particulares respecto de los derechos de las mujeres buscadoras.
Las entidades que componen el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas incluirán en sus estrategias de comunicación, mensajes que incentiven la denuncia y el esclarecimiento de casos de desaparición, y de violencia basada en género o violencia por prejuicio contra las mujeres buscadoras. Los servidores públicos que reciban denuncias o reportes por desaparición forzada deberán garantizar la confidencialidad de la información y la identidad de las mujeres buscadoras.
La autoridad que tenga conocimiento que una mujer buscadora ha sido presuntamente víctima de violencias en el marco de su labor por parte de un servidor público, deberá realizar de oficio la investigación disciplinaria o en su defecto poner en conocimiento los hechos a la entidad competente para que adelante la investigación y adopte la correspondiente sanción de ser el caso, conforme al artículo 86 de la Ley 1952 de 2019. Esta actuación se podrá adelantar de manera independiente o concurrente con las investigaciones penales que correspondan, sin que se requiera una calificación judicial previa para su activación.