° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2) de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente.
Decreto 2732 de 1986 →Vigente
Artículo 2
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Regirá A Partir Del Dos (2) De Enero De 1987, Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seiscientos Ochenta Y Tres Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 683
Decreto 2732 de 1986 · Por el cual se concede una licencia y se hace un encargo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.