Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Regirá A Partir Del Dos (2) De Enero De 1987, Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seiscientos Ochenta Y Tres Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos ($ 683

Decreto 2732 de 1986 · Por el cual se concede una licencia y se hace un encargo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2) de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 1986