Micelio

Artículo 127

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si a la primera reunión no concurriere uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los créditos reconocidos o no pagados, según se trate de audiencia final o de incumplimiento, se convocará a una segunda reunión para el quinto día siguiente, en la cual se decidirá con el voto del deudor y de uno o más acreedores que representen no menos del sesenta por ciento (60%) del valor de los créditos reconocidos y no pagados. Si la segunda reunión no se efectúa por falta del quórum indicado en el artículo anterior, la Superintendencia de Sociedades declarará terminado el concordato y en consecuencia se iniciará el trámite de liquidación obligatoria. Si la audiencia se efectúa pero no fuere posible celebrar el acuerdo concordatario por falta de los votos necesarios, la Superintendencia de Sociedades mediante providencia que no tendrá recurso, la suspenderá y dispondrá reanudarla al quinto día siguiente. Si reanudada la reunión tampoco se consigue la mayoría decisoria, la Superintendencia procederá como se indica en el

inciso anterior. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 222 de 1995