REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si a la primera reunión no concurriere uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los créditos reconocidos o no pagados, según se trate de audiencia final o de incumplimiento, se convocará a una segunda reunión para el quinto día siguiente, en la cual se decidirá con el voto del deudor y de uno o más acreedores que representen no menos del sesenta por ciento (60%) del valor de los créditos reconocidos y no pagados. Si la segunda reunión no se efectúa por falta del quórum indicado en el artículo anterior, la Superintendencia de Sociedades declarará terminado el concordato y en consecuencia se iniciará el trámite de liquidación obligatoria. Si la audiencia se efectúa pero no fuere posible celebrar el acuerdo concordatario por falta de los votos necesarios, la Superintendencia de Sociedades mediante providencia que no tendrá recurso, la suspenderá y dispondrá reanudarla al quinto día siguiente. Si reanudada la reunión tampoco se consigue la mayoría decisoria, la Superintendencia procederá como se indica en el
inciso anterior. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006