Micelio

Artículo 8

Obligaciones Del Estado

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones del Estado en el marco de esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.

Buscar, identificar y dar sepultura digna a los restos mortales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas encontradas sin vida; respetando la libertad religiosa y de culto de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

2.

Tomar en cuenta el patrón sistemático de las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres en el contexto co­lombiano, con el objeto de que los procesos y las investigacio­nes pertinentes sean conducidos en consideración de la comple­jidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de pruebas y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.

3.

Garantizar la articulación institucional a través de mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones es­tatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres para lo cual de­berá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

4.

Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involu­crados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los ele­mentos legales, técnicos y científicos disponibles.

5.

Sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efec­tivas investigaciones.

6.

Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involu­crados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los ele­mentos legales, técnicos y científicos disponibles. investigacio­nes tendientes a aclarar la verdad de los hechos, a través de los mecanismos pertinentes y eficaces.

7.

Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, a las víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a sus familiares y a los familiares de estas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos.

8.

Promover en los entornos educativos campañas pedagógicas re­lacionadas con autocuidado, señales de alerta, factores de riesgo y rutas de atención ante casos de desaparición.

9.

Garantizar la no repetición de los hechos.

Parágrafo 1

El Estado, a través de sus instituciones como el ICBF Policía, Fiscalía, y demás entidades pertinentes, deberá ser garantes de brindar la información adecuada de estos acompañamientos psicológicos y jurídicos. Estos acompañamientos, se desarrollarán en la medida que la víctima y sus familiares, así lo soliciten.

Parágrafo 2

Las campañas pedagógicas se promoverán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Equidad y la Igualdad y el Ministerio de Educación en conjunto con las lideresas sociales de los territorios y los movimientos de mujeres. Estas campañas, deberán promover el enfoque de género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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