Articulo 18 . De las facultades del Ministerio de Comunicaciones. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones administrar, asignar y gestionar las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios que utilizan la radiocomunicación espacial, dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior.
Decreto 1137 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.