Micelio

Artículo 79

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la participación en el impuesto a las ventas de que trata la Ley 12 de 1986 sobre la base de 6 cuotas bimestrales calculadas, según estimativos de apropiaciones de la respectiva ley de presupuesto. El pago deberá hacerse dentro del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo. El saldo pendiente de giro al finalizar cada vigencia fiscal deberá ser cancelado dentro de los primeros 4 meses de la siguiente vigencia fiscal.

Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen la transferencia o el pago y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, como la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley Penal.

Parágrafo

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi girará directamente a los departamentos una parte del total de sus ingresos, en forma proporcional a la extensión territorial de sus municipios, con una población inferior a 100.000 habitantes, cuyo catastro no forma dicho Instituto.

Esta asignación tiene como destino específico la formación de los catastros y no se podrá cambiar su destinación.

Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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