Definiciones . Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones
Contraprestación . Son todos los derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones que una persona natural o jurídica debe pagar o cumplir a favor del Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones;
Ingresos brutos . Para efectos de este reglamento se considerará como ingresos brutos el total de los ingresos percibidos por un operador de servicios de telecomunicaciones que provengan exclusivamente de la prestación de los servicios a su cargo durante un período determinado y una vez excluidas las devoluciones, rebajas, descuentos y los pagos realizados a otros operadores de telecomunicaciones por concepto de accesos e interconexiones necesarias para la prestación del servicio. Forman parte de los ingresos brutos, entre otros, los ingresos por prestación del servicio, por conexión o suscripción, por cargos básicos periódicos, por consumo, por el uso del servicio y, en general, todo valor que pague el usuario por tener la disponibilidad o el uso de un servicio de telecomunicaciones;
Operadores . Son todas las personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones a las cuales se les aplica el presente régimen unificado de contraprestaciones.