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Artículo 16

Definiciones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones

a)

Contraprestación . Son todos los derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones que una persona natural o jurídica debe pagar o cumplir a favor del Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones;

b)

Ingresos brutos . Para efectos de este reglamento se considerará como ingresos brutos el total de los ingresos percibidos por un operador de servicios de telecomunicaciones que provengan exclusivamente de la prestación de los servicios a su cargo durante un período determinado y una vez excluidas las devoluciones, rebajas, descuentos y los pagos realizados a otros operadores de telecomunicaciones por concepto de accesos e interconexiones necesarias para la prestación del servicio. Forman parte de los ingresos brutos, entre otros, los ingresos por prestación del servicio, por conexión o suscripción, por cargos básicos periódicos, por consumo, por el uso del servicio y, en general, todo valor que pague el usuario por tener la disponibilidad o el uso de un servicio de telecomunicaciones;

c)

Operadores . Son todas las personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones a las cuales se les aplica el presente régimen unificado de contraprestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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