Micelio

Artículo 231

En Los Casos En Los Cuales El Gobierno Decrete De Oficio La Expropiación Una Vez Publicada La Providencia En El Diario Oficial La Comunicará Al Ministerio Público Para Que Éste Promueva El Juicio Ante El Juez Competente

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en los cuales el Gobierno decrete de oficio la expropiación una vez publicada la providencia en el Diario Oficial la comunicará al Ministerio Público para que éste promueva el juicio ante el juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986