Micelio

Artículo 2

Decreto 1072 de 1992 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 2ª de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional reconocerá además, como reposición por los gastos con motivo de la campaña a Alcaldías y Concejos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, una suma de $112.00 por cada voto valido depositado en favor de los candidatos inscritos en forma legal. Para la elección de asambleas departamentales se reconocerá una suma de $ 224.00, por cada voto, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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