Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior y hacer venir al país hasta cinco expertos en asuntos de administración pública, para que sirvan de asesores al Gobierno en la preparación de los proyectos de decretos o leyes tendientes a la reorganización de los servicios, rentas e impuestos nacionales.

Los servicios de los expertos serán contratados por el tiempo que el gobierno estime necesario, y las sumas requeridas para renumerarlos se consideran incluidas en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1922