º. Recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado, el Secretario de la Comisión procederá a abrir el respectivo expediente que deberá contener: 1º. Fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento de identidad, o en su defecto una declaración del peticionario ante el mismo funcionario o ante las autoridades de Inmigración, en el sentido de que carece de ellos. 2º. Acta de la entrevista confidencial con el interesado. 3º. Cualquier documento que pueda servir para demostrar la condición de Refugiado. 4º. Fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Decreto 2817 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.