Micelio

Artículo 8

Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Secretaría Ejecutiva . Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo

a)

Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como la agenda y los documentos a considerar;

b)

Someter a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la formulación de políticas de fronteras, integración, desarrollo económico y social y cooperación, cuya definición será coordinada con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y local, propiciando la participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones;

c)

Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo;

d)

Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;

e)

Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y responder por su custodia y debida clasificación;

f)

Coordinar las labores del Comité Técnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;

g)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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