Micelio

Artículo 35

La Intendencia De Telégrafos, De Acuerdo Con Los Datos Que Mensualmente, Le Suministrarán, Por Telégrafo, Las Respectivas Agencias De La Misma Intendencia, Liquidará Y Enviará A La Caja De Auxilios El 2 Por 100 Del Producto Bruto De Telégrafos, Junto Con La Liquidación Respectiva

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Intendencia de Telégrafos, de acuerdo con los datos que mensualmente, le suministrarán, por telégrafo, las respectivas Agencias de la misma Intendencia, liquidará y enviará a la Caja de Auxilios el 2 por 100 del producto bruto de telégrafos, junto con la liquidación respectiva.

Parágrafo

Este pago se hará antes del día último del mes siguiente al cual se refiere, y si para entonces alguna, o algunas oficinas no hubieren rendido sus cuentas, el producto de ellas será liquidado y reconocido en el mes que se rindan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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