Artículo diez y seis. Reinstalación en el empleo
Al terminar el período de incapacidad temporal, los patronos están obligados
A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo;
A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado.