RECURSOS POR LA VIA GUBERNATIVA. Contra la providencia mediante la cual se imponen sanciones, procede únicamente el recurso de reposición arte el mismo funcionario que la profirió. Cuando se trate de resoluciones en donde se imponga una multa o se ordene un reembolso, sólo se concederá el recurso, cuando con el escrito en que se interponga se acompañe el recibo de depósito correspondiente al valor de la multa o del reembolso expedido por el Recaudador debidamente autorizado por el ISS. Durante la tramitación del recurso, el patrono activo deberá seguir consignando los aportes patrono laborales a medida que se vayan causando, so pena de que se suspenda la tramitación del recurso.
En el caso de que por razón del recurso de reposición fuere modificada o revocada la resolución sancionatoria, el ISS efectuará los reembolsos a que hubiere lugar.