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Artículo 20

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 20

Decreto 1023 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia deSociedades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Apoyar a la dependencia responsable en la elaboración del plan anual de compras y del plan de contratación;

2.

Supervisar las actividades de constitución de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia;

3.

Liderar la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo;

4.

Supervisar la implementación de los procesos para la gestión documental y la memoria institucional de la Superintendencia;

5.

Supervisar y evaluar los procedimientos relacionados con la conservación, seguridad y manejo de los inventarios de la Superintendencia;

6.

Elaborar el plan anual de compras y el plan de contratación;

7.

Verificar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio;

8.

Supervisar la adecuada prestación de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, aseo, cafetería, vigilancia, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles y del equipo automotor de la Superintendencia;

9.

Supervisar la efectiva aplicación del proceso de gestión contractual de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el manual de contratación y la normativa vigente.

10.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos. Vigente desde: 18/05/2012 y hasta el: 21/12/2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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