Contratación servicios. Cuando la unidad médica de una guarnición militar no esté en capacidad de prestar el servicio requerido podrán contratarse servicios con profesionales y entidades particulares, previa autorización de las jefaturas de sanidad de cada fuerza, en las cuantías fijadas en las tarifas vigentes para las Fuerzas Militares o estipuladas en los contratos respectivos.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 93
Contratación Servicios
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.