Micelio

Artículo 14

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, tendrá las siguientes funciones:

a)

Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas reglamentarias posteriores;

b)

Llevar el Registro Nacional de los Tecnólogos con matrícula profesional;

c)

Expedir permisos provisionales para el ejercicio de la profesión a la que se refiere esta ley, a personal extranjero que por algún motivo requiera desarrollar labores en nuestro país;

d)

Promover la expedición de normas sobre ética de las profesiones referidas en esta ley, dentro de los noventa (90) días después de sancionada la ley;

e)

Promover y patrocinar los congresos y seminarios con la finalidad de elevar el nivel científico;

f)

Otorgar las matrículas profesionales a los tecnólogos que trata esta ley;

g)

Expedir su propio reglamento interno de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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