El Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, tendrá las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas reglamentarias posteriores;
Llevar el Registro Nacional de los Tecnólogos con matrícula profesional;
Expedir permisos provisionales para el ejercicio de la profesión a la que se refiere esta ley, a personal extranjero que por algún motivo requiera desarrollar labores en nuestro país;
Promover la expedición de normas sobre ética de las profesiones referidas en esta ley, dentro de los noventa (90) días después de sancionada la ley;
Promover y patrocinar los congresos y seminarios con la finalidad de elevar el nivel científico;
Otorgar las matrículas profesionales a los tecnólogos que trata esta ley;
Expedir su propio reglamento interno de funcionamiento.