Micelio

Artículo 27

Sistema De Monitoreo De Bosques Y Carbono

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A través del Smbyc, el Ideam generará la información oficial para la adopción de medidas que conduzcan a reducir la deforestación y contribuyan a la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territo­rio colombiano, y para el cumplimiento de los compromisos de Colom­bia en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Cmnucc), y otros compromisos internacionales, así como para la elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales (NREF). Esta información será empleada y servirá como re­ferente en la implementación de las iniciativas REDD+.

Parágrafo

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desa­rrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Institutos de Investigación y demás enti­dades del SINA, en el marco de sus competencias y funciones legales, deberán aportar de forma adecuada y oportuna la información que sea requerida para el correcto funcionamiento del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (Smbyc), y, así mismo, deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada y oportuna de la infor­mación generada por el SMBYC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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