La confesión requiere:
Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
Que sea expresa, consciente y libre.
Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.