º . Las medidas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto no serán aplicables a: - Las mercancías no producidas a nivel nacional según el Registro de Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - Las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio. - Las importaciones que tengan derechos antidumping vigentes. - Las importaciones efectivamente embarcadas hacia Colombia o que se encuentren introducidas en Zona Franca antes de la fecha de su entrada en vigencia. En estos eventos se continuarán aplicando las normas que vienen rigiendo esta materia.
Decreto 3515 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3515 de 2008 · por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector textil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.