º . El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos o de la Dirección de Minas, según corresponda por la naturaleza del yacimiento ubicado en dos o más entidades territoriales, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada entidad territorial en la distribución de regalías y compensaciones, según el caso, como producto de la explotación del yacimiento. La resolución antes mencionada se expedirá dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que el Ministerio reciba en forma completa o cuente con toda la información necesaria para determinar la participación. .
La primera resolución que se expida para cada caso definiendo la participación que corresponda a cada entidad territorial cuando un yacimiento de un recurso natural no renovable se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, será expedida dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, período dentro del cual el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos o de la Dirección de Minas, según corresponda, solicitará a los respectivos explotadores del campo de hidrocarburos o del recurso mineral los documentos a que se refiere el presente Decreto, cuando así se requiera.