Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos o de la Dirección de Minas, según corresponda por la naturaleza del yacimiento ubicado en dos o más entidades territoriales, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada entidad territorial en la distribución de regalías y compensaciones, según el caso, como producto de la explotación del yacimiento. La resolución antes mencionada se expedirá dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que el Ministerio reciba en forma completa o cuente con toda la información necesaria para determinar la participación. .

Parágrafo

La primera resolución que se expida para cada caso definiendo la participación que corresponda a cada entidad territorial cuando un yacimiento de un recurso natural no renovable se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, será expedida dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, período dentro del cual el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos o de la Dirección de Minas, según corresponda, solicitará a los respectivos explotadores del campo de hidrocarburos o del recurso mineral los documentos a que se refiere el presente Decreto, cuando así se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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