Micelio

Artículo 14

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base para signar la pensión es el sueldo mensual de actividad, correspondiente al último grado del Oficial.

Parágrafo

La cuantía o valor de la pensión será igual a la mitad del sueldo indicado en este artículo; y por cada año más se servicio militar de los veinticinco fijados en el artículo 11, se concederá una vigesimoquinta parte más del sueldo mensual del grado o destino del Oficial sin que en ningún caso pueda pasar la pensión de cien pesos ($100.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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