Micelio

Artículo 1

La Falta Accidental De Un Registrador Municipal Se Suplirá Automáticamente Por El Presidente De La Primera Mesa De Votación Que Tenga La Misma Filiación Política Del Registrador Municipal Que Se Trata De Reemplazar, Y, Si El De Dicha Mesa Faltare También, Por El De La Mesa Siguiente, En Orden Numérico, De La Misma Filiación Política, Y Así Sucesivamente, De Modo Que La Falta Se Llene En Todo Caso

Decreto 1621 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La falta accidental de un Registrador Municipal se suplirá automáticamente por el Presidente de la primera mesa de votación que tenga la misma filiación política del Registrador Municipal que se trata de reemplazar, y, si el de dicha mesa faltare también, por el de la mesa siguiente, en orden numérico, de la misma filiación política, y así sucesivamente, de modo que la falta se llene en todo caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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