º . A partir del 1º de enero de 2006, el valor de cada hora extra de sesenta (60) minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalistas Superiores y Tecnólogos en Educación 1 A 4.501 B 6.064 C 6.683 Licenciados y Profesionales no Licenciados 2 A 6.033 B 6.250 C 7.543 D 7.682 Licenciados y Profesionales no Licenciados con Maestrías o con Doctorados 3 Maestrías Doctorados A 6.228 7.433 B 7.482 8.349 C 7.824 9.254 D 8.306 9.821
Decreto 596 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 596 de 2006 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.