Micelio

Artículo 4

Decreto 596 de 2006 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2006, el valor de cada hora extra de sesenta (60) minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalistas Superiores y Tecnólogos en Educación 1 A 4.501 B 6.064 C 6.683 Licenciados y Profesionales no Licenciados 2 A 6.033 B 6.250 C 7.543 D 7.682 Licenciados y Profesionales no Licenciados con Maestrías o con Doctorados 3 Maestrías Doctorados A 6.228 7.433 B 7.482 8.349 C 7.824 9.254 D 8.306 9.821

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 2006