Micelio

Artículo 10

Ley 56 de 1914 · Sobre organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo10. ° Esta Ley empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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