Cualquier modificación cuantitativa o cualitativa de la fórmula o forma farmacéutica hará obligatorio nuevo registro, salvo cuando se trate únicamente de la sustitución de excipientes, preservativos, colorantes o correctivos. Estos cambios deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud. Así mismo podrá autorizarse el cambio sin necesidad de nuevo registro, cuando se trate de cambios no sustanciales en sus principios activos. CAPITULO XII. DE LA REVISION DE LOS REGISTROS
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 137
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.