Micelio

Artículo 166

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 166. El que ejecute algún hecho con el fin manifiesto de examinar la papeleta de otro, contra la voluntad de éste, y de violar el derecho de sufragio, empleando para ello la fuerza ó el fraude, algún artificio o engaño, será penado con una multa de diez a cincuenta pesos y pérdida de los derechos de ciudadanía por dos a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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