Bienes donados excluidos del IVA . Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Animo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos
Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes;
Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario;
Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados;
Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención;
Informar nombre o Razón Social, NIT, Dirección y domicilio principal del Importador. El Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo. La Resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.
En los certificados a que se refieren los literales b) y c) se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.
La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.