Micelio

Artículo 109

Rendimientos De Títulos De Ahorro A Largo Plazo

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 488 de 1998