Compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004. La compensación de cotizaciones al Régimen Contributivo del SGSSS correspondientes a períodos anteriores a la operación del proceso de compensación de que trata el presente decreto, así como la compensación de los recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos y el reconocimiento de los demás recursos, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004, en la fecha prevista para el proceso de corrección definida en el artículo 19 de este decreto. La compensación de estos recursos se podrá realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 4023 de 2011 →Vigente
Artículo 28
Compensación De Cotizaciones Según El Decreto 2280 De 2004
Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 28 del decreto 4023 de 2011) por decreto 931/13 modificado por decreto 674/14 modificado por decreto 931/13
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.