Artículo segundo. Esta Inspección, que dependerá de la Sección cuarta -Fiscalización y Explotación de Petróleos- del citado Despacho, funcionará con un personal igual al que actualmente tiene la Inspección de Petróleos del Catatumbo, o sea el siguiente: 1 Ingeniero Inspector $ 380.00 mensuales 1 Secretario 240.00 3 Medidores, cada uno 190.00 1 Sirviente 60.00
Decreto 1217 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1217 de 1945 · Por el cual se crea la Inspección de Petróleos en la Concesión de Yondó, se señala su personal y se fijan sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.