Micelio

Artículo 2

Los Servidores Del Departamento Administrativo De Seguridad -Das- En Supresión Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Presente Decreto, En Los Empleos Creados Para El Efecto En El Ministerio De Defensa Nacional -Policía Nacional, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Es Titular En El Departamento Administrativo De Seguridad -Das- En Supresión

Decreto 236 de 2012 · por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión. De conformidad con el Decreto número 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera. A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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